Participación de gananciales
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Revisa también:
- Separación de bienes
- Sociedad conyugal
En este régimen los patrimonios de marido y mujer se mantienen separados y cada uno de ellos administra, goza y dispone libremente de lo suyo durante la vigencia del matrimonio. Es una mezcla de los dos regímenes anteriores. Es como vivir con una separación total de bienes en la que cada uno forma su propio patrimonio con lo que tenía antes de contraer matrimonio y con lo que adquiere durante el mismo y lo administra libremente.
Al momento de pactar este régimen, sea en la celebración o durante el matrimonio, los contrayentes deberán confeccionar un inventario simple de los bienes de que cada uno era propietario al momento de iniciarse el régimen. Al terminar este régimen, por alguna de las causales señaladas por la ley, renace una comunidad y hay un condominio. Por esto se debe hacer una distribución total de los bienes entre ambos, es decir, los "gananciales" se distribuyen por mitades. Este valor se obtiene al deducir del patrimonio final (el valor total de los bienes que cada uno tenga al terminar este régimen) el patrimonio originario (el que cada uno tenía al momento de casarse). Este excedente se debe repartir en partes iguales entre ambos.
Este régimen puede ser sustituido, de común acuerdo y mediante escritura pública, por el régimen de separación total de bienes, pero no por el régimen de sociedad conyugal.
Ventajas
• Puede ser mejor para aquellas parejas en que cada uno tenía cierto patrimonio inicial o para parejas de altos ingresos.
Desventajas
• Es muy importante ser ordenado y llevar un riguroso control de lo que se adquiere (guardar facturas por ejemplo).

