Separación de bienes
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Revisa también:
- Participación de gananciales
- Sociedad conyugal
En este régimen marido y mujer tienen su propio patrimonio; conservan el dominio, la administración y disposición de los bienes de los que disponían antes de casarse o adquieran durante el matrimonio. Este régimen puede pactarse al momento de la celebración del matrimonio, o bien más adelante por escritura pública.
Una vez pactada la separación de bienes es irrevocable, esto es, no es posible volver al régimen de sociedad conyugal, aunque si es posible sustituirlo por participación en los gananciales.
Ventajas
• Cada uno se queda con lo suyo y no hay bienes que repartir en el caso de terminar el matrimonio. Son independientes económicamente pudiendo administrar cada uno sus propios bienes.
• Permite separar los patrimonios y así poder hacer algunos negocios entre ellos, como sociedades.
Desventajas
• Bajo este régimen la mujer que no trabaja, y que por lo tanto no tiene ingresos propios, queda desprotegida. Sus labores de dueña de casa no hacen aumentar su patrimonio personal y todo lo que adquiera el marido es exclusivamente de él. En el caso de que el marido se muera, su situación será peor a la de sus hijos.

